En México la lactancia es un derecho: no mas despidos.

En México la lactancia es un derecho: no mas despidos.

En Mamá Natural siempre nos hemos pronunciado a favor de la lactancia materna. Estamos convencidas de los beneficios de salud que brinda al bebé tanto físicos y emocionales como nutrimentales. Sabemos que la lactancia es un regalo de vida y que es insustituible. La lactancia materna fomenta la fortaleza del vínculo mamá-bebé y favorece la buena salud de ambos, debe ser el primer alimento del recién nacido y hasta mínimo la edad de 6 meses de manera exclusiva y ojalá hasta los dos años de edad del bebé junto con alimentación complementaria de acuerdo a las recomendaciones de las autoridades de salud mundiales. Pero, más allá de todo lo que se habla y se recuerda sobre la importancia y beneficios de la leche materna… ¿Nos queda claro como sociedad y como ciudadanos mexicanos que dar pecho o amamantar es un derecho?

Lo preguntamos porque tristemente, podemos comprobar que todavía, en el 2016, en entidades públicas y privadas y dentro del mismo gobierno, se siguen dando casos de despidos injustificados a madres trabajadoras y lactantes. Una situación que lejos de ser, por demás inaceptable y demostrar total ignorancia y falta de apoyo a las madres trabajadoras, resulta en una violación de derechos laborales y constitucionales.

Múltiples casos se concretan todos los días en los que las mujeres trabajadoras se ven separadas de sus empleos de por estar embarazadas o por estar lactando. Tal es el caso de Mariana Luna Reyes, una madre trabajadora mexicana que fue despedida de su trabajo en una entidad gubernamental mexicana, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y quien en un intento de alzar la voz ha presentado las denuncias conducentes tanto en la vía laboral (Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje) y ante la Comisión de Derechos Humanos. Después de vivir discriminación primero por haber quedado embarazada y luego por haber solicitado el apoyo de su empleador para ejercer su periodo de lactancia, en diversas ocasiones le fue solicitada su renuncia cosa a la que ella se negó. Tras diversas trabas laborales y la negación para poder tomar tiempo para extraer leche materna para su bebé, finalmente fue despedida injustificadamente de su trabajo en el mes de mayo de 2016. 

Casos como el de Mariana nos alertan y nos hacen sentir la obligación de comunicar y reafirmar a las mujeres y madres mexicanas los siguientes derechos que protegen su periodo de lactancia, en el afán de conciliar maternidad y trabajo, y sobre todo, protegiendo la salud de la madre y de su bebé. Citamos y transcribimos los fundamentos legales, dado que casos como este suceden seguido, con esta nota pretendemos dar las herramientas legales que respaldan a la madre trabajadora lactante:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. 

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. …

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

… VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;”

“ARTÍCULO 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género”

“ARTÍCULO 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.”

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer.

“Artículo 11.-

Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil; …

Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.”

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer  

“Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: …

Convención sobre los Derechos del Niño

“Artículo 3.-

“Artículo 24.-

2.- Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: …

Declaración Innocenti

Objetivos operativos adicionales…

Ley Federal del Trabajo

“Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

Que una madre trabajadora embarazada o lactante sea separada de su trabajo de manera injustificada y por motivo de su embarazo o de su lactancia se considera violencia de género y violencia laboral, constituye una violación a los derechos humanos, como lo son: derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como los derechos humanos en el trabajo.

La Organización Mundial de la Salud establece que la lactancia materna es el medio idóneo para garantizar el derecho a la protección de la salud de los niños y niñas, por lo que limitar o restringir su ejercicio, atenta contra el principio del interés superior de la niñez y que fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo del bebé, protegiendo al bebé de enfermedades infecciosas y crónicas. La leche materna reduce el riesgo de mortalidad del lactante. 

Es importante conocer que en México, la Ley Federal del Trabajo concede a la madre trabajadora un permiso o periodo de lactancia que consiste dos recesos de media hora por jornada de trabajo durante los primeros seis meses de vida de su bebé, desde que se reincorpora a su actividad laboral. La misma Ley, otorga el derecho para la madre trabajadora lactante y la obligación a cargo del empleador de un lugar digno e higiénico para extraerse la leche materna, esto es: las empresas o espacios laborales sean públicos o privados o bien gubernamentales, tienen la obligación de tener una sala de lactancia.

Proteger el derecho a la lactancia NO ES UN TEMA MENOR, es un asunto de políticas públicas, es un tema de salud pública y de economía nacional. En tanto que mas personas entiendan los beneficios de salud a corto, mediano y largo plazo que brinda la leche materna tanto al lactante como a su madre, lograremos una sociedad mas saludable, con personas sanas que eventualmente serán económicamente activas y emocionalmente sanas, con lo cual, el Estado y la sociedad pueden esperar ciudadanos que se sumen a fortalecer la economía de nuestro país, reduciendo los índices de enfermedades crónicas de la edad media y adulta que pueden en poco años, colapsar nuestra economía.

Es importante estar informados y organizados como sociedad para conocer y defender nuestros derechos humanos y laborales. Es importante que cada mujer trabajadora conozca este marco legal para que pueda exigirlo. Los derechos no son acomodaticios, no son negociables y no son renunciables. Proteger a las madres trabajadoras es cuidar la economía de miles de familias, es conservar a empleadas comprometidas y valiosas, es cuidar y procurar una sociedad que concilia la maternidad y el trabajo.

Si tu, como Mariana, has sido víctima de discriminación o de violencia laboral a causa de tu embarazo o de tu lactancia: alza la voz, denuncia, no tengas temor, la Ley te protege. Informarte te empodera, necesitamos apoyar desde todos los frentes: sociedad civil, autoridades gubernamentales, autoridades de salud, iniciativa privada… todos podemos lograr el cambio.

En Mamá Natural somos #Lactivistas y no vamos a bajar la guardia, vamos a apoyar siempre a las mujeres valientes, emprendedoras, trabajadoras, madres guerreras que todos los días rompen paradigmas por ellas y por sus familias. hagamos respetar la Ley: la lactancia en México es un derecho, NO MAS DESPIDOS.

#AmamantarYTrabajarSi

Karla Lara

Fotografía Ciencia Láctea